jueves, 16 de enero de 2020

Sabía Javier Corral desde diciembre sobre la extracción de agua en las presas: Omar Bazán


*Debe informar a los chihuahuenses los acuerdos alcanzados con el gobierno federal y estados que integran el Tratado Internacional de Aguas

El diputado Omar Bazán dijo que desde diciembre del año pasado, el gobernador Javier Corral tenía los detalles sobre las acciones a seguir en la extracción de agua de las presas para dar cumplimiento al Tratado Internacional de Aguas con los Estados Unidos.

Dijo que el gobernador Corral y sus homólogos de  Nuevo León y Tamaulipas, así como un representante de Coahuila, se reunieron a principios de diciembre pasado con la Secretaria de Gobernación y funcionarios de CONAGUA, para acordar dos puntos:

1. Atender por parte de la Conagua las solicitudes de los distritos de riego, con relación a sus concesiones, de la cuenca de Río Bravo, en términos de su ciclo agrícola pendiente, de los estados presentes.

2. El cumplimiento estricto y obligado del Tratado de 1944 y que se hace en el reconocimiento de todos, de que obligaciones de carácter internacional, firmadas y suscritas por México, deben ser cumplimentadas a cabalidad.

Lo anterior lo dio a conocer la propia Secretaría de Gobernación a través de un comunicado de prensa fechado el 3 de diciembre del año pasado. (se adjunta comunicado)

El legislador priista dijo que este tema sólo ha generado desinformación y malestar entre los productores agrícolas por la "danza de cifras" en torno a los volúmenes de agua que se han extraído de las presas.

Por ello, el legislador priista pidió al Congreso llame al gobernador Javier Corral a que explique los acuerdos alcanzados con el gobierno federal y los gobernadores pues "ya basta de tanta opacidad", advirtió.

Se trata de conocer los términos y condiciones  de los acuerdos entre los gobiernos de Chihuahua, Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA),  la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA)  y/o el gobierno federal,  acerca del Tratado sobre Distribución de Aguas internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

Además lo que corresponde específicamente a Chihuahua dada la afectación a los productores agrícolas, indicó Bazán Flores en la iniciativa de punto de acuerdo que presentó ante el Congreso  del Estado.

Comparte Alcaldesa rosca de reyes con familias del Ejido Chulavista y Laguna del Rey


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Ocampo Coah. Con la finalidad de preservar las costumbres mexicanas, y fomentar la convivencia familiar, la Presidenta Municipal Lic. Lura Mara Silva Fernández, compartió la tradicional "Rosca de Reyes" con vecinos de Ejido Chulavista, y Laguna del Rey, acompañad de personal del DIF municipal y la Regidora de Obras; Lic. Gumercindo Gaytán Mejía.



Adicionalmente se reunión con integrantes de la Liga de Béisbol en Laguna del Rey, quienes le presentaron un proyecto de desarrollo deportivo ahí estuvo también el delegado Municipal Ing. Inés López Acevedo.

Agregó que este festejo, tiene el propósito de convivir con la ciudadanía, escuchar sus necesidades personalmente y atenderlos, además de llevarles alegría, entregarles regalos a los niños que se portaron bien durante todo el año y esperan emocionados "El día de Reyes."


martes, 14 de enero de 2020

Debe gobernador promover Controversia Constitucional contra CONAGUA ante la Suprema Corte: Omar Bazán


*Por omitir la planeación coordinada por la extracción en la presa “El Granero”, lo que afecta a los productores agrícolas del Estado

*Si a los productores chihuahuenses se les afectó el ciclo agrícola con dicho acto, deben ser indemnizados

El diputado Omar Bazán pidió al gobernador presente una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional del Agua, en materia de gestión de los recursos hídricos al omitir su planeación coordinada e informada y disponer de agua de la presa Luis L. León, lo que afecta a los productores agrícolas.

Lo anterior mediante una iniciativa de punto de acuerdo de urgente resolución en el Congreso del Estado.

El legislador priista denunció que existe una gran opacidad en el manejo de los recursos hídricos de la cuenca del Río Bravo y sus afluentes, lo que perjudica a los productores agrícolas de Chihuahua.

No hay prioridad para Chihuahua en el Tratado de Aguas Internacionales entre México y Estados Unidos firmado el 3 de febrero de 1944, ni se han aplicado las restricciones de pago de agua en época de sequía, pues básicamente el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua, administran las presas que se encuentran en nuestra entidad sin coordinación alguna con el Gobierno del Estado ni con los municipios que se ven afectados como Delicias, Camargo, Ojinaga, Meoqui y Aldama entre otros.

Omar Bazán dijo además que es urgente solicitar un estudio técnico a la Comisión Internacional de Límites y Aguas sobre la situación de sequía que padece el estado de Chihuahua y sobre el derecho de preferencia de los productores del Estados y sus necesidades de agua para garantizar los ciclos agrícolas.

Asimismo, transparentar los volúmenes de agua que se utilizan de los afluentes de Chihuahua para pagar agua a los Estados Unidos de América a fin de determinar si el Ejecutivo Federal dispone de los afluentes de Chihuahua para proporcionar agua a cuencas de otras entidades con el fin de que se compense y se indemnice, en este caso, a nuestros productores agrícolas.

Finalmente determinar adecuadamente el estado de sequía para hacer las reservas necesarias y no poner en riesgo los futuros ciclos agrícolas.

La reciente extracción en la Presa Luis L. León, conocida como el “EL GRANERO”, por parte de la Comisión Nacional del Agua, se realizó supuestamente para pagar agua conforme al Tratado Internacional “sin embargo nunca se tiene conocimiento del corte de esos pagos, ni el estado de los ciclos, y al parecer se trató de una disposición de agua para cubrir necesidades de productores agrícolas en Tamaulipas”, señaló el legislador priista.

Es evidente la opacidad en el manejo de los recursos hídricos y su gestión está completamente descoordinada y ajena al Estado a y los municipios, por lo que esos actos violan el régimen jurídico de gestión establecido en la Ley General de Aguas Nacionales, “pues el agua es de la nación, y la nación somos todos los mexicanos”, sentenció.

Si a los productores chihuahuenses se les afectó el ciclo agrícola con dicho acto, deben ser indemnizados, añadió Bazán Flores.

Dijo que la controversia constitucional debe promoverse porque si bien el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales precisa que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, debe ejercerse de forma coordinada con los Estados y municipios, como se establece en el artículo 5 fracción I de dicha ley:

ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Ejecutivo Federal:

I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos.


El Tratado de Aguas Internacionales entre México y Estados Unidos firmado el 3 de febrero de 1944, establece que Estados Unidos asigna agua a México del río Colorado y México asigna agua a Estados Unidos del río Bravo y especifica que la contabilidad en la entrega de agua a los Estados Unidos se lleva por ciclos de cinco años consecutivos y, en caso de sequía extraordinaria, los faltantes que hubiere se reponen en el ciclo siguiente.

El tratado también menciona que, cuando la capacidad asignada a Estados Unidos en las presas internacionales se llena con agua de su propiedad, en ese momento termina el ciclo y todos los faltantes se consideran totalmente cancelados.

En 2001, el entonces presidente Vicente Fox Quesada y su homólogo norteamericano George W. Bush, trataron el tema del agua en San Cristóbal, Guanajuato.

Como resultado se firmó el Acta 307 de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) el 16 de marzo de 2001, en donde se recomienda que los dos países trabajen conjuntamente para identificar medidas de cooperación en materia de manejo de sequías, sin embargo, la problemática para unificar criterios entre ambos países persiste en cuanto a declarar la sequía bajo el mismo concepto técnico.

Analizan estrategias para atender la violencia sexual infantil


Funcionarios municipales e integrantes de organismos civiles se reunieron este día para analizar propuestas que permitan crear estrategias para atender la violencia sexual infantil.

Martha Leticia Reyes Martínez, coordinadora de la Comisión de Familia y Asistencia Social, indicó que siguiendo las instrucciones del Presidente Municipal, Armando Cabada Alvídrez, de atender a niñas, niños y adolescentes de Ciudad Juárez, funcionarios municipales participan en la elaboración de una campaña de atención de la violencia sexual infantil.

Comentó que este día se analizaron propuestas para diseñar una campaña que permita a la ciudadanía identificar cuando se está ejerciendo la violencia sexual infantil a fin de que puedan denunciar la situación.

Indicó que el Gobierno Municipal puede colaborar capacitando a las personas a través de Centros Comunitarios, Desarrollo Social y los consejos del adulto mayor del DIF Municipal.

En la estrategia participan por parte del Municipio Mónica Luévano, coordinadora de Comunicación Social; las regidoras Martha Leticia Reyes y Silvia Sánchez Márquez; el Instituto Municipal de las Mujeres y Érika Espinoza Medrano, directora de SIPINNA.

Además colaboran Ficosec, USAID y Casa Amiga.

lunes, 13 de enero de 2020

Llegal cobro de agua potable en 15 municipios y dos seccionales; no han sido renovados los Consejos de Administración: Omar Bazán

*Debieron ser renovados en junio del año pasado y son los responsables de establecer las tarifas del servicio

*Tiene la Función Pública que investigar la probable usurpación de funciones y sancionar a los servidores públicos responsables

Las Juntas de Agua en quince municipios y dos seccionales no han renovado sus respectivos Consejos de Administración, lo que podría hacer ilegal el cobro de tarifas que proyectaron para 2020, denunció el diputado Omar Bazán Flores.

El legislador priista presentó un punto de acuerdo para que el Congreso del Estado las convoque a informar las razones por las cuales no han renovado sus respectivos Consejos de Administración, conforme lo establece el artículo 20 y derivados de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, reformada en 2017 por la pasada legislatura.

La Junta Central de Agua y Saneamiento incurre en responsabilidad pues debió conducir la instalación de los consejos de administración en los municipios de Aquiles Serdán, Ascensión, Casas Grandes, Cuauhtémoc, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe, Hidalgo del Parral, Ignacio Zaragoza, Madera, Matamoros, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel y Villa López, así como los seccionales de La Junta (Guerrero) y Ricardo Flores Magón (Buenaventura) el 30 de junio del año pasado.

Los Consejos de Administración tienen, entre otras funciones:

a) Aprobar los proyectos de ingresos y egresos, y demás servicios que preste.

b) Conocer de los informes sobre los estados financieros de la junta operadora y remitirlos al Consejo de la Junta Central para su conocimiento, sin perjuicio de las facultades del Congreso del Estado, en la materia.

c) Autorizar los derechos de cobro, las tarifas y sus modificaciones por la prestación de los servicios, y remitirlos al Consejo de la Junta Central para su aprobación.

Aún con este incumplimiento, dijo Omar Bazán, los entes emitieron el pasado 28 de diciembre las actas que establecen la tarifa para el cobro del servicio público para el año 2020, lo cual fue publicado en el Periódico oficial del Estado.

El legislador priista anunció que además pedirá a la Secretaría de la Función Pública investigue y aclare las probables acciones y omisiones de los servidores públicos de la dependencia estatal y de las juntas municipales para determinar la responsabilidad correspondiente y en su caso, proceder de la manera que lo marque la ley.

Hablamos de incumplimiento a la Ley del Agua y usurpación de funciones, señaló el diputado Omar Bazán.

Ahora bien dentro de los transitorios de la propia reforma se determinó en el ARTÍCULO TERCERO.- Para la creación del primer Consejo de Administración de las Juntas Municipales de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua, será el Consejo de Administración de la Junta Central quien designará a las personas que ocupen la Presidencia y las Consejerías a que se refiere la fracción III, incisos d), e), f), y g) del artículo 20 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, pudiendo, en su caso, permanecer como integrantes del nuevo Consejo de Administración de las Juntas Municipales quienes ya se encuentren siendo parte del Consejo Directivo actual, incluyendo la Presidencia del mismo.

Los Consejos de Administración referidos en el párrafo anterior deberán estar plenamente conformados y en operación, a más tardar en los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. (junio de 2019)

ARTÍCULO CUARTO.- Para la creación del primer Consejo de Administración de los organismos operadores municipales del Estado de Chihuahua, será la persona que presida el Ayuntamiento quien nombre al titular de la Presidencia del Consejo y a las Consejerías referidas en la fracción III, incisos c), d), e), y f) del artículo 31 BIS de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, lo cual deberá ser realizado en estricto apego a los requisitos establecidos en el artículo 31 TER de la misma Ley.

Artículo 21 BIS. El Consejo de Administración de las Juntas Municipales tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer, al Consejo de la Junta Central, una terna para la elección de las personas que ocupen la Presidencia del Consejo de Administración, conformada por personas externas al propio Consejo de Administración de la junta municipal y deberá representar la pluralidad de los integrantes, así como una terna para ocupar la Dirección Ejecutiva.

II. Aprobar los nombramientos de las personas aspirantes a ser titulares de las Direcciones de la Junta Municipal y, en su caso, su remoción.

III. Nombrar y remover, en su calidad de Comité Técnico de Evaluación, a los integrantes de la Consejería por elección.

IV. Aprobar los proyectos de ingresos y egresos, y demás servicios que preste.

V. Conocer de los informes sobre los estados financieros de la junta operadora y remitirlos al Consejo de la Junta Central para su conocimiento, sin perjuicio de las facultades del Congreso del Estado, en la materia.

VI. Autorizar los derechos de cobro, las tarifas y sus modificaciones por la prestación de los servicios, y remitirlos al Consejo de la Junta Central para su aprobación.

VII. Autorizar el proyecto del Programa Operativo Anual y remitirlo al Consejo de la Junta Central para su aprobación.

VIII. Autorizar la solicitud al H. Congreso del Estado para contratar el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos de las juntas operadoras y remitirla al Consejo de la Junta Central para su aprobación, sin perjuicio de las facultades del Congreso del Estado, en la materia.

IX. Autorizar la solicitud al H. Congreso del Estado para contratar el financiamiento para llevar a cabo la construcción de las obras y adquisición de equipos que requieran, para los sistemas de agua, alcantarillado sanitario, saneamiento, tratamiento de aguas residuales y disposición final de lodos y, en su caso, el alcantarillado pluvial, para la amortización de pasivos, y remitirla al Consejo de la Junta Central para su aprobación, sin perjuicio de las facultades del Congreso del Estado, en la materia.

X. Aprobar el informe anual de actividades y remitirlo al Consejo de la Junta Central para su conocimiento.

XI. Conocer de las erogaciones de carácter extraordinario y remitirlas al Consejo de la Junta Central para su aprobación, cuando el valor sea superior a un importe de treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevados al año.

XII. Autorizar la solicitud al H. Congreso del Estado para contratar créditos y garantías por parte de la junta operadora y remitirla al Consejo de la Junta Central para su aprobación, sin perjuicio de las facultades del Congreso del Estado, en la materia.

XIII. Autorizar la solicitud al Consejo de la Junta Central para su aprobación, de contratación de deuda a corto plazo, de conformidad a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

XIV. Autorizar la enajenación de bienes inmuebles de la junta municipal, sin perjuicio de la aprobación del Consejo de Administración de la Junta Central y del H. Congreso del Estado, de acuerdo a la normatividad aplicable.

XV. Aprobar la enajenación de bienes muebles de la junta municipal, cuando el valor de los bienes muebles de las juntas operadoras, sea superior a un importe de treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevados al año, sin considerar los impuestos que genere dicha operación, se deberá someter a aprobación del Consejo de Administración de la Junta Central.

XVI. Aprobar la celebración de contratos de obra y adquisiciones, servicios profesionales, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, disposición final de lodos y demás actos de la junta operadora, así como todos los actos de carácter extraordinario.

XVII. Autorizar su propuesta de estructura orgánica y remitirla al Consejo de Administración de la Junta Central para su aprobación.

XVIII. Realizar todas las actividades que sean necesarias, en el ámbito de su competencia, para lograr que las juntas operadoras presten a la comunidad servicios adecuados y eficientes, de conformidad con la presente Ley y demás normatividad aplicable.

XIX. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, el Código Administrativo del Estado, el Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales.

lunes, 6 de enero de 2020

Propone Omar Bazán “segunda vuelta” para elección de gobernador a partir de 2021


El diputado Omar Bazán presentará una iniciativa de reforma constitucional que contemple una “segunda vuelta” en la elección de gobernador de Chihuahua a partir de los comicios de 2021.

Se trata de un modelo mixto con dos parámetros de control donde será gobernador de Chihuahua, en una primera vuelta a celebrarse el primer domingo de junio, el candidato que obtenga más del 45% de la votación válida o bien, más del 40% de la votación válida y más de 10 puntos porcentuales de ventaja sobre el segundo lugar.

En caso contrario, se va a una segunda vuelta o elección donde participarán los dos candidatos más votados en la primera vuelta y ésta se realizará el primer domingo de julio, es decir, un mes después.

La reforma no tiene implicaciones en toma de protesta y periodos constituciones, ni transgrede la forma de gobierno ni el ejercicio del sufragio, explicó el legislador priista.

Una segunda vuelta en la elección de gobernador, dijo Omar Bazán, tiene diversas ventajas, entre otras:

Da una mayor legitimidad o representación a los candidatos electos, en especial en elecciones uninominales en que se requiere mayoría absoluta para triunfar en primera vuelta.

Impide que la pluralidad de partidos disemine el voto permitiendo que una mayoría relativa poco representativa, se mantenga en el poder en contra de la voluntad de la mayoría.

Concede al ciudadano mayor poder de decisión, permitiéndole votar por el candidato más cercano a sus preferencias en la primera vuelta, y dándole la oportunidad de ratificar o cambiar su voto en la segunda.

Permite la conformación de alianzas de facto para contar con un mejor gobierno.

Evita conflictos postelectorales en resultados muy cerrados.

De esta manera, el proyecto de Decreto de la iniciativa de ley que presentará el diputado Omar Bazán ante el Congreso, quedaría de la siguiente manera:


DECRETO:

ARTICULO ÚNICO. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua para quedar redactadas de la siguiente manera:

ARTÍCULO 36. La renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos, se realizará mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las bases que establezca la presente Constitución. Todos los procesos se sujetarán a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad e independencia.

Los procesos electorales ordinarios para la renovación del Poder Legislativo y los Ayuntamientos se celebrará cada tres años; la jornada electoral tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.

Los procesos electorales ordinarios para la renovación del Poder Ejecutivo se celebrarán cada seis años bajo el sistema de segunda vuelta electoral, la jornada electoral de la primera vuelta tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Será declarado electo como Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua en la primera vuelta el candidato que obtenga más de cuarenta y cinco por ciento de la votación válida emitida o habiendo obtenido más del cuarenta por ciento de la votación válida emitida y a además existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto de quien haya obtenido la segunda mayoría de votos; de lo contrario se procederá a realizarse una segunda vuelta electoral el primer domingo de julio siguiente, solo entre los dos candidatos más votados, en la primera vuelta.

Urge auditoría a Pensiones Civiles del Estado: Omar Bazán


El diputado Omar Bazán pidió por oficio a la Comisión de Fiscalización del Congreso -que preside Miguel Colunga-, solicite a la Auditoría Superior  del Estado revise de manera urgente el ejercicio financiero de Pensiones Civiles durante 2019.

Lo anterior,  dijo el legislador priista, ante las diversas inconsistencias denunciadas por pensionados y jubilados de esa institución.

En su calidad de vocal de la Comisión de Fiscalización, Omar Bazán dijo que es importante considerar en el Programa anual de Auditoria 2020, una auditoria especial a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y se revisen los pagos de nóminas especialmente los realizados a los Jubilados y Pensionados el día martes 31 de diciembre como pago de su pensión o jubilación por las diversas instituciones bancarias así como los saldos en las cuentas y los recursos que se contaban antes, durante y después de la fecha de pago, toda vez que se reportaron inconsistencias en la recepción del mismo por parte de los afiliados a la Institución.

Se presume que Pensiones no contaba con los recursos para la dispersión de la nómina de jubilados y pensionados al 31 de diciembre de 2019, cuando por usos y costumbres, generalmente está depositada dicha nomina desde un día anterior para que el día de pago, ya los afiliados dispongan del recurso en sus cuentas bancarias, señaló Omar Bazán.

De no ser así, la institución falló en la dispersión en tiempo y forma por lo que incurre en un grave delito de no pagar la nómina como lo establece la ley, advirtió.

Los procedimientos de dispersión en las instituciones bancarias son bien conocidos por los responsables de realizarlas y son rápidos y seguros.

"Hacer responsables a los bancos por la incapacidad de pago de la institución, por la falta del recurso o por la incapacidad de gestión ante la Secretaria de Hacienda para hacer frente a una función básica,  no es argumento", abundó.

Por lo anterior, Bazán Flores dijo que una auditoría a Pensiones Civiles del Estado, permitirá saber:

Día y hora que se realizaron las dispersiones correspondientes a los pagos de nómina de Jubilados y Pensionados.

Día y hora en que se depositó la nómina en las cuentas de los afiliados mencionados.

Revisar todos los lay-out que en su totalidad sumen la parte de la nómina que se realiza por dispersión, con relación al pago de nómina con cheque.

Validar que el recurso se encontraba en las cuentas de Pensiones previo a su impresión y entrega, es decir un día antes o cuando menos antes de la hora de abrir la ventanilla y entregar los cheques a los Jubilados y Pensionados, ya que se reportaron incidentes en las ventanillas de los bancos.

Dadas las inconsistencias manifestadas por Jubilados y Pensionados, es que se pide la auditoría de todo el ejercicio del 2019 y se auditen los recursos financieros de la institución y su aplicación, así como aplicar las sanciones que establece la ley por las presuntas irregularidades que padecieron pensionados, señaló por último  Omar Bazán.