Contempla la iniciativa “3 de 3 vs. Violencia”
y un programa de capacitación
Chihuahua. - En el marco del proceso
electoral 2020-2021, el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) emitió
lineamientos en materia de prevención, atención y erradicación de violencia
política contra las mujeres en razón de género para asegurar condiciones de
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito político.
Dicho ordenamiento contempla la iniciativa
“3 de 3 contra la violencia”, para que ningún funcionario público o candidato
de elección popular tenga antecedentes de violencia familiar, delitos sexuales
ni sea deudor alimentario.
Asimismo, obliga a los partidos políticos a
implementar acciones y medidas contra la violencia política en razón de género,
así como diseñar y poner en marcha un programa de capacitación en la materia.
El propósito de estos lineamientos es establecer
las bases para que los partidos garanticen a las mujeres el ejercicio de sus
derechos políticos y electorales, libres de violencia.
La protección de derechos de los presentes
lineamientos es aplicable para mujeres dirigentes, representantes, militantes o
afiliadas, simpatizantes, precandidatas, candidatas postuladas por un partido
político o a través de coaliciones, así como cualquier mujer que desempeñe un
empleo,
cargo, comisión, o sea postulada por un partido político.
Con base en los lineamientos, los partidos
políticos deberán conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas
que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género,
cuando éstas guarden relación con su vida interna.
Asimismo, deberán implementar las acciones
y medidas para prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres en
razón de género, y presentar un informe de las actividades realizadas.
Como mecanismo de rendición de cuentas, en
el informe anual deberán incluir un
registro estadístico de los casos presentados en materia de violencia política,
especificando las acciones y omisiones principales de vulneraciones de los
derechos políticos y electorales de las mujeres y de las resoluciones que, en
su caso, se hayan adoptado sobre éstos.
Como garantía de protección, deberán
solicitar a las y los aspirantes a una
candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad,
donde se establezca que no haya sido condenado por violencia familiar, por
delitos contra la libertad sexual o intimidad corporal, y/o por incumplir las
obligaciones alimentarias.
La Unidad de Igualdad del IEE deberá
diseñar y construir un programa de capacitación en materia de prevención y
erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género,
así como un proyecto de calendarización para impartirla. Una vez aprobadas por
el Consejo Estatal, la convocatoria, el programa de capacitación y el
calendario se notificarán a los partidos, actores políticos y ciudadanía en
general.
¿Qué es violencia política de género?
La violencia política contra las mujeres en
razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en
elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga
por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de
los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al
pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad,
el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad
de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose
de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones
se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer;
le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la
Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por
superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos
políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas
o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los
mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un
grupo de personas particulares
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