lunes, 27 de mayo de 2019

Busca reformar la Ley de Asociaciones Publico Privada del Estado de Chihuahua: Omar Bazán Flores

El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 68 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 71 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua,  comparezco ante esta Honorable Representación Popular para someter a su consideración  la presente iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de reformar el Artículo 13, adicionando la Fracción III. A) de la Ley de Asociaciones Publico Privada del Estado de Chihuahua, por lo que me permito someter ante Ustedes la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno del Estado de Chihuahua como entidad subnacional debe impulsar y aún con sus limitaciones forjar un semillero de actores en la sociedad del conocimiento, la cual debe enfocarse principalmente en las universidades de nuestra entidad.

Es obligación la elaboración de políticas y construcción de sistemas de educación superior que trasciendan en el mundo, principalmente en aspectos como la investigación cientifica.

Actualmente existen cuatro mil universidades en America, de las cuales menos de 10 por ciento se acerca al paradigma de investigación, docencia y extensión. Del total, más de mil instituciones tienen investigación esporádica. Otras dos mil 500, en cinco años, no han publicado un solo artículo, por lo que la mayoría se dedica a la docencia.

Ante estos datos,  México tiene solo cuatro universidades con real capacidad de producir conocimiento, por esta razón es un orgullo conocer proyectos como el presentado en diversos foros por la Universidad Tecnológica de Chihuahua, el cual ha sido merecedor de distintos premios a nivel nacional.

Dicho proyecto denominado sistema de telegestión TIBU (vigilar o cuidar en raramuri) fue desarrollado por estudiantes y maestros del Instituto Tecnológico de Chihuahua desde el año 2013, el cual ha sido evaluado por expertos en el área, ganando diversos premios en ellos y surge como resultado de la Responsabilidad que una Institución tiene de desarrollar tecnología propia y aplicada a la solución de los problemas de la misma sociedad y que permita a los gobiernos dar mejor servicio a los ciudadanos.

Este ejemplo viene a demostrar la falta de un marco jurídico que impulse el seguimiento de los proyectos de investigación científica elaborados por nuestros jóvenes; el día de hoy los dos principales municipios del estado, buscan esquemas de financiación para el otorgamiento de los servicios públicos prestados ante la ciudadanía, el fin último del proyecto es la optimización de recursos y el mejoramiento de la calidad de los servicios, sin embargo la falta de obligatoriedad en la incorporación de proyectos probados y patentados por las universidades locales.

El sistema de telegestión (TIBÚ) se basa en monitorear todos los parámetros de un circuito eléctrico, tales como: medición de corriente, medición de voltaje, consumo de potencia, calcula los kilowatts-hora, programación de encendido y apagado de circuitos, detección de fallas en el circuito, geo-referenciado, entre otras.

Con lo anterior los responsables del mantenimiento del alumbrado público que se hayan asociado o sean beneficiados mediante concesión,  podrán verificar la calidad del servicio de alumbrado en tiempo real y en caso de falla, anticiparse a una reparación sin necesidad de que los ciudadanos reporten la falla.

Independientemente de quien brinde el servicio de alumbrado público en la ciudad, es necesario contar con un sistema de monitoreo y control automático del servicio para garantizar la calidad y transparencia del servicio contratado. Por lo que, se recomienda que el prestador del servicio de alumbrado adopte el sistema de telegestión TIBÚ desarrollado por el Instituto Tecnológico de Chihuahua.

Con este antecedente como ejemplo, es por lo que propongo ante el pleno, la adición del articulo III. A), con la intención de Privilegiar la incorporación de Proyectos patentados por las Universidades Locales, que contribuyan al mejoramiento, vigilancia y economía,  donde se prevea la libre participación del sector privado, ya sea mediante Asociación Público Privada o mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones, licencias o concesiones para la prestación de los servicios correspondientes, siendo un paso más en la instalación de políticas públicas que incentiven la investigación científica universitaria, someto a consideración de esta Representación Popular, el siguiente proyecto de decreto:

 DECRETO

Artículo Único.- Se reforma el Artículo 13, adicionando la Fracción III. A) de la Ley de Asociaciones Publico Privada del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:

TÍTULO SEGUNDO
DE LA PREPARACIÓN DE LOS PROYECTOS

CAPÍTULO I
DEL ADMINISTRADOR DEL PROYECTO

Artículo 13. Funciones y atribuciones del administrador

Los Entes Públicos Contratantes que pretendan realizar un proyecto de Asociación Público Privada, serán responsables de organizar los trabajos que se requieran para la preparación del mismo y la adjudicación del proyecto correspondiente. Por cada proyecto que se pretenda realizar, el Ente Público Contratante, designará a una servidora o servidor público con nivel mínimo de dirección o su equivalente, quien desempeñará el cargo de Administrador del Proyecto y tendrá las atribuciones siguientes:

  Organizar, coordinar y supervisar los trabajos que se requieran para la preparación del proyecto y, en su caso, para su adjudicación correspondiente, incluyendo la elaboración y presentación del dictamen de autorización; y de ser necesario, la contratación y generación de estudios y análisis.

Crear y coordinar un grupo de trabajo que facilite el desarrollo de las funciones que se describen en las demás fracciones de este artículo.

Asegurarse que la información utilizada para la preparación del proyecto y para su adjudicación sea veraz, confiable y verificable.

          III. a) Privilegiar la incorporación de Proyectos patentados por las Universidades Locales, que contribuyan al mejoramiento, vigilancia y economía,  donde se prevea la libre participación del sector privado, o bien, ya sea mediante Asociación Público Privada o mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones, licencias o concesiones para la prestación de los servicios correspondientes.

Cerciorarse que el proyecto se apegue a las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, para asegurar en todo momento las mejores condiciones de contratación para el Ente Público Contratante.

Presentar la información, las aclaraciones y los documentos relativos al proyecto que le sean requeridos por la Comisión Intersecretarial o Municipal, según sea el caso.

Representar al Ente Público Contratante en los actos que, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento, deba realizar para la preparación del proyecto y para su adjudicación, en el entendido de que la celebración del mismo estará a cargo de las y los servidores públicos expresamente autorizados para ello.

Las demás que le atribuyan la presente Ley o su Reglamento.



TRANSITORIOS:

Primero. Aquí hay que obligar a q sean tomados en cuenta para lo de juarez y chihuahua

En el Palacio Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

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