miércoles, 27 de febrero de 2019

Exhorta Omar Bazán al Ejecutivo Federal restablezcan los servicios médicos al Sindicato de Trabajadores de PEMEX, en específico de Chihuahua y Juárez

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los ordinales 169, 170, 171, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación, a fin de presentar Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo a efecto de hacer un llamado y exhorto respetuoso al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que en uso de sus facultades y atribuciones, restablezcan los servicios médicos al Sindicato de Trabajadores de PEMEX, en específico de Chihuahua y Juárez, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México, fue hasta 1917, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se aseguró no sólo la indemnización de los riesgos de trabajo, sino también su prevención, se hace mención en el Artículo 4°, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Con fundamento en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo del año 2014, en el Artículo 116 versa: se impondrá multa de 50 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, con base en las especificaciones previstas en las Normas, las documentales relativas a: Fracción III. La prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, en su caso, de conformidad con los artículos, 7 fracción V, y 49, fracciones I a V del mismo reglamento.

La Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades, en el punto 3, en el inciso 3.15 hace mención a los Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, que son aquellos prestados por personal capacitado -interno, externo o mixto, cuyo propósito principal es prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, mediante el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En el año de 1901, se expide la primera Ley del Petróleo que permite al Presidente de la República otorgar permisos a empresas y particulares para explotar terrenos que son propiedad de la nación. Posteriormente en 1911, diversas compañías extranjeras, a partir de la Ley del Petróleo, comienzan a expandirse en la nación. Comienzan las exportaciones de petróleo mexicano a Estados Unidos, Europa y América Latina. A partir de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, se establece, en el artículo 27 que se restituye a la nación la propiedad de las riquezas del subsuelo. Debido a esto, diversas compañías petroleras se agrupan formando la Asociación de Productores de Petróleo en México, como una respuesta a la promulgación de la nueva constitución.

A nivel mundial las lesiones y enfermedades laborales están entre las 5 causas principales de morbilidad y mortalidad en el mundo, las lesiones en el lugar de trabajo constituyen una parte sustancial, representando casi la mitad de las lesiones en la población económicamente activa. Los riesgos de trabajo tienen un subregistro, sin embargo, ocurren 3.8 millones de lesiones incapacitantes reconocidas por año. La tercera parte de todos los casos de lesiones resultan en la pérdida del empleo. Hay más de 4500 muertes traumáticas por año, lo que coloca a los eventos en el lugar del trabajo, como la 8ava causa principal de muerte. Los costos financieros de las lesiones y enfermedades laborales superan los $250 mil millones por año. Los costos médicos directos e indirectos de las enfermedades laborales son tan elevados como los costos del cáncer. En base a lo anterior, la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo sigue siendo la mejor opción tanto para las empresas como para los trabajadores, contribuyendo a la sustentabilidad económica y la calidad de vida de los trabajadores, disminuyendo sostenidamente el pasivo laboral por causa de riesgo de trabajo.

El principal objetivo en la medicina es la promoción y el mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todos los centros de trabajo, en todas las profesiones y durante toda su vida productiva; la prevención de pérdida de salud derivada de las condiciones particulares de las actividades laborales; la protección de los trabajadores contra los riesgos resultantes de su labor y de los factores adversos a la salud; la colocación y el mantenimiento del trabajador en un ambiente laboral adaptado a sus condiciones fisiológicas y psicológicas.

En relación a todo lo anterior y debido a que desde principios de enero del presente año los trabajadores del Sindicato de PEMEX, de Chihuahua y Juárez, no cuentan con servicio médico por las políticas de combate a la corrupción y austeridad adoptadas por el ejecutivo Federal, conllevando con esto que se hayan presentado casos en que ya una persona falleció por falta del medicamento, y otros trabajadores que sufren enfermedades crónicas han tenido crisis y han estado hospitalizados con recursos propios; del mismo modo existe un riesgo latente de padecer algún accidente por la naturaleza de su trabajo sin tener donde atenderse en caso de una contingencia de esa naturaleza; así pues, es menester hacerle ver la necesidad  de acabar con la incertidumbre e inseguridad por la forma indebida en que se privó a los trabajadores de dicho servicio, indispensable para en muchos casos sobrevivir, me permito someter a consideración de esta H. Soberanía, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:
ACUERDO
ÚNICO.- Hacer un llamado y exhorto respetuoso al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que en uso de sus facultades y atribuciones, restablezcan los servicios médicos al Sindicato de Trabajadores de PEMEX, en específico de Chihuahua y Juárez.
ECONÓMICO.-Una vez aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que se elabore la minuta de ley en los términos correspondientes, así como remita copia del mismo a las autoridades competente, para los efectos que haya lugar.
Dado en el Palacio Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.


ATENTAMENTE


DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORES
Subcoordinador del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional

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