Lo anterior con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La iniciativa que ahora acudo a someter a su consideración es el resultado de un trabajo conjunto que llevó a cabo el de la voz con quienes integran al Consejo Consultivo de Vialidad. Se debe mencionar que durante las labores de análisis a los diferentes cuerpos normativos en la materia, se detectaron diversos aspectos que, a nuestro juicio, deben ser modificados por las razones que más adelante se esgrimirán, así como por tratarse de temas que impactan de manera directa a una gran parte de la ciudadanía.
De igual manera, como quedó asentado en el proemio de este documento, esta iniciativa tiene un doble propósito, por un lado, reformar la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua; y por otro, enviar un exhorto al Fiscal General de esta Entidad.
En primer término, habré de referirme a la reforma al ordenamiento mencionado en el párrafo próximo anterior.
La transparencia en la actuación de las autoridades constituye un requisito indispensable de las sociedades democráticas, por lo que se deben destinar las acciones necesarias para garantizar que la ciudadanía pueda tener pleno acceso a la información en relación con la actividad gubernamental.
Quienes laboran en la Corporación de Vialidad y Tránsito como comandantes y oficiales deben cumplir con ciertas obligaciones establecidas en la Ley y el Reglamento, por lo que al efecto se propone introducir una más que consista en portar durante toda su jornada, adherida a su uniforme, la videocámara que les sea asignada.
Lo anterior, en un afán de transparentar la actuación de este personal cuyo trabajo implica el trato directo con el público y por lo tanto, es susceptible de que se generen un sinfín de discusiones entre las autoridades y la ciudadanía. Sin embargo, al quedar éstas grabadas en una videocámara, se permitirá aclarar cualquier situación que se suscite, representando un medio idóneo para hacer constar evidencia, por un lado, del trabajo de comandantes y oficiales, y por otro, de las y los ciudadanos. Así como también constituirá una medida para inhibir posibles actos de corrupción de ambas partes.
Se debe destacar que si bien es cierto, a la fecha, algunas personas que se desempeñan como comandantes y oficiales usan la referida videocámara, al no encontrarse expresamente establecido en la Ley que deben hacerlo, se convierte en una acción discrecional, el portarla o no. Por lo tanto, con la mencionada adición, al artículo relativo a las obligaciones de comandantes y oficiales, se pretende elevar a rango de obligación la portación de ese aparato.
Otro aspecto a modificar, en la multicitada Ley, tiene que ver con las zonas reservadas para personas con discapacidad, también llamados “cajones azules”.
Resulta innegable que las personas con cualquier tipo de discapacidad deben representar, para toda sociedad, un sector prioritario, al que se le dote de la legislación, políticas públicas y cualquier herramienta necesaria para su cabal desarrollo e inclusión. Así pues, desde hace ya varias décadas, en nuestro país y en el Estado de Chihuahua, se ha diseñado el equipamiento urbano específico para sus requerimientos, procurando, en todo tiempo, que puedan realizar sus actividades con el menor número de complicaciones y contratiempos que pudiera generarles su situación particular.
En razón de lo anterior, surgen los ahora llamados “cajones azules” para asegurar un espacio de estacionamiento prioritario a quienes tienen alguna discapacidad.
Al efecto, la Ley de Vialidad y Tránsito vigente contempla como infracción grave, en el inciso D) de su artículo 91, el: “estacionarse en las zonas reservadas para personas con discapacidad, cuando en el vehículo no se transporte a persona con discapacidad neuromotriz permanente o invidentes y que aun contando con la autorización correspondiente, haga mal uso de ella; o frente a rampas especiales de acceso a las banquetas diseñadas especialmente para personas con discapacidad”.
Al estar ya contemplado como infracción grave el invadir estos espacios reservados, por quien no tiene derecho a hacerlo, es que me permito proponer que lo recaudado por concepto de estas infracciones se destine a organizaciones de la sociedad civil que fomenten la inclusión y desarrollo de personas con discapacidad, como una medida para distribuir, precisamente a favor de este grupo vulnerable, estos recursos económicos.
Otro tema que aborda esta iniciativa es el relativo a la facultad, consagrada en el artículo 100 de la multicitada Ley, que permite a las y los oficiales de tránsito solicitar e incluso retener algún documento, en caso de infracción.
No obstante, se debe señalar que la retención de documentos a que se ha hecho alusión constituye un acto intimidatorio que puede ser el punto de partida de actos de corrupción, además de que genera una serie de molestias desproporcionadas a las y los ciudadanos, por lo que bastaría que se requiera únicamente la exhibición y, en consecuencia, se elimine el segmento normativo que permite retenerlos.
Aunado a lo anterior, se tiene que la misma Ley, en su artículo 101, señala los supuestos en que podrán ser retirados de circulación los vehículos, dentro de los que destaca el que dispone: “Por conducir, maniobrar o manejar en estado de intoxicación por alcohol, drogas u otras sustancias igualmente tóxicas, que alteren su capacidad para conducir, maniobrar o manejar. En este caso la retención del vehículo será por un plazo máximo de doce horas en la delegación de tránsito y/o vialidad, tiempo en el cual el vehículo queda bajo el resguardo de la delegación, y en la cual el infractor a través de un familiar o conocido podrá recoger el vehículo. Si transcurrido el plazo anterior el vehículo no es recuperado, éste será remitido al corralón que determine la delegación”.
Reitero la importancia que reviste lo antes señalado, ya que el conducir un vehículo bajo el influjo de cualquier sustancia tóxica representa, además de una falta administrativa, una acción que refleja una total inconsciencia por parte de quien la realiza, pues se pueden ocasionar daños graves y en el peor de lo casos, hasta pérdidas humanas por este tipo de conductas. Por lo que, sirva también esta iniciativa para reconocer las labores de prevención y sanción que realizan las autoridades de tránsito para este tipo de casos, y que coadyuvan con la seguridad pública de todas y todos los chihuahuenses.
Sin embargo, es preciso comentar que hay casos en que, cuando se detiene a alguna persona por conducir en estado de intoxicación, ésta viene acompañada de alguien más. Supuesto en el cual, debe existir la posibilidad de que no se realice la retención del vehículo, si la o el acompañante puede manejar el automotor.
Ahora bien, a través de esta iniciativa, propongo así mismo enviar un exhorto al Fiscal General del Estado, en los términos y por las razones que a continuación me permito precisar.
El artículo 93 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua señala, de manera enunciativa, las atribuciones y obligaciones de quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo de la Entidad, específicamente su fracción IV a la letra dice: “Expedir todos los reglamentos que estime convenientes y, en general, proveer en la esfera administrativa cuando fuere necesario o útil para la más exacta observancia de las leyes, promoviendo la participación ciudadana en los términos de la Ley”.
Por su parte, la Ley de Vialidad y Tránsito dispone, en su artículo 12, las atribuciones del Fiscal General del Estado, dentro de su ámbito de competencia. En dicho numeral, en su fracción V, se señala que podrá: “Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado la modificación, reformas o adiciones que requiera la presente Ley o sus reglamentos”.
Se desprende de lo asentado en párrafos anteriores que la facultad reglamentaria recae en el titular del Poder Ejecutivo Estatal, y que para efectos del Reglamento de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, será el Fiscal General de la Entidad quien pueda proponerle, al primero, cualquier modificación, reforma o adición que requiera dicho cuerpo normativo, es que el exhorto que se pretende enviar, a través de esta iniciativa, se plantea dirigido en esos términos.
En cuanto a su contenido, se debe destacar que es en el antes referido Reglamento en donde se contiene el fundamento que permite, al día de hoy, infraccionar a las persona conductoras que no se detengan cuando un semáforo se encuentra en luz ámbar, lo cual no debe ser sujeto de sanción. No obstante, las normas internacionales en la materia señalan que el color ámbar es signo de prevención, por lo cual no implica la necesidad de que se realice un alto total, en nuestra Entidad dicha conducta es causa de infracción.
La problemática descrita en el párrafo próximo anterior debe ser solucionada a la brevedad posible, sin embargo, al no ser facultad de este Congreso el realizar la reforma a dicho Reglamento, y en estricta observancia a las competencias de los poderes, se envía un atento exhorto a las autoridades que efectivamente pueden gestionarlo y realizarlo.
Por tratarse de un tema que afecta a un gran número de personas en nuestra Entidad, es que solicito que la parte de la iniciativa relativa al Acuerdo sea de urgente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de esta Entidad.
En mérito de lo antes señalado, me permito presentar a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto con carácter de:
D E C R E T O
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 15, fracciones VII y IX; y 100. Y se adiciona a los artículos 77, un párrafo quinto; y 101, fracción VI, un párrafo segundo, todos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 15. …
I. a VI. …
VII. Solicitar la exhibición de documentos inherentes a la conducción y tránsito de vehículos, retirar los vehículos de circulación; así como ordenar la detención de conductores en los casos en que así lo disponga esta Ley y sus reglamentos;
VIII. …
IX. Portar durante toda su jornada, adherida a su uniforme, la videocámara portátil que le sea asignada.
X. Las demás que les impongan la presente Ley o los reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 77. …
I. a XI. …
…
…
…
Lo recaudado de las infracciones que se impongan por contravenir lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se destinará a organizaciones de la sociedad civil que fomenten la inclusión y desarrollo de personas con discapacidad.
ARTÍCULO 100. En caso de la infracción, el oficial de tránsito que tomó el conocimiento de ella, solicitará únicamente la exhibición de los documentos, en el orden siguiente:
a) a c)…
ARTÍCULO 101. …
I. a V. …
VI. Por conducir, maniobrar o manejar en estado de intoxicación por alcohol, drogas u otras sustancias igualmente tóxicas, que alteren su capacidad para conducir, maniobrar o manejar. En este caso la retención del vehículo será por un plazo máximo de doce horas en la delegación de tránsito y/o vialidad, tiempo en el cual el vehículo queda bajo el resguardo de la delegación, y en la cual el infractor a través de un familiar o conocido podrá recoger el vehículo. Si transcurrido el plazo anterior el vehículo no es recuperado, éste será remitido al corralón que determine la delegación.
Cuando la persona infractora venga acompañada de alguien que se encuentre en condiciones de conducir el vehículo, no se realizará la retención a que alude el párrafo anterior.
VII. …
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto, en los términos en que deba publicarse.
Así mismo, se envía el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua exhorta, atenta y respetuosamente, al Fiscal General de esta Entidad para que, en uso de las atribuciones que le son propias, analice la posibilidad de proponer al titular del Poder Ejecutivo Estatal una reforma al Reglamento de Vialidad y Tránsito, específicamente a la fracción IV de su artículo 78, a fin de que se elimine de su redacción el segmento normativo que obliga a las personas conductoras a detener la marcha del vehículo sobre la línea de alto marcada en la superficie de rodamiento al llegar a un crucero, cuando el semáforo se encuentre en luz ámbar. Y por lo tanto, cuando se circule en luz de dicho color, no se considere como infracción dicha acción.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos correspondientes.
Dado en la Sala Morelos del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el 1 de febrero del año dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE
DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ.
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