viernes, 15 de mayo de 2020

Se reunió el Subcomité Regional de Salud de la Región Centro-Desierto



Monclova, Coahuila de Zaragoza.- El pasado 28 de abril del 2020.- En el marco de la reunión del Subcomité Regional de Salud Centro-Desierto, se determinó reforzar medidas de seguridad en operativos en municipios y homologar criterios entre los ayuntamientos para interactuar bajo un mismo criterio.


De tal suerte que hoy volvió a seccionar el Subcomité Regional de Salud de la Región Centro-Desierto presidido por el Lic. Fernando Gutiérrez, el Alcalde de Monclova Ing. Alfredo Paredes en compañía de los Alcaldes y Alcaldesas de la Región Centro Desierto.

Elaborando el Plan de trabajo para la reactivación de la economía de la región, plan que será presentado ante el Ing. Miguel Ángel Riquelme Solís; Gobernador del Estado de Coahuila y al Sector Salud a cargo del Secretario de Salud a nivel Estatal Dr.Roberto Bernal

sábado, 9 de mayo de 2020

Que Estado se ajuste a la Ley federal de disciplina financiera: Omar Bazán


Chihuahua.- El diputado Omar Bazán pidió al Secretario de Hacienda ajustarse a la Ley de Disciplina Financiera en la aplicación de los recursos, ello para salvaguar el futuro financiero de la entidad.
En un oficio dirigido al secretario Arturo Fuentes Velez, el legislador señala que ha sido evidente el manejo discrecional de los pasivos a corto plazo, la reciente autorización de la reorientación del presupuesto del año 2020 así como en los compromisos pendientes con los diferentes proveedores del Gobierno del Estado que se vienen arrastrando desde hace años.

Además, el incremento de 3 mil millones de deuda en el corto plazo aprobada para el ejercicio fiscal 2020, obliga a que el Ejecutivo cumpla con la ley de Disciplina financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Recordó que para el ejercicio fiscal 2019, la Ley de ingresos autorizada por el Congreso fue por 69 mil 628 millones 474 mil 852 pesos.

Pero al analizar el informe de la Deuda y Otros Pasivos, se encontró que la deuda contratada a corto plazo fue por 7 mil 570 millones de pesos, lo que representa el 8.54 por ciento de la deuda contratada por todo el ejercicio fiscal, lo cual contraviene las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera, señaló Bazán Flores.

Este antecedente y la reiterada opacidad en el manejo de los recursos por el gobierno estatal, son por demás preocupantes, añadió el legislador priista.

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios publicada el día 27 de abril de 2016, en su título primero en lo relativo al Objeto y Definiciones de la Ley, capítulo único, Disposiciones Generales, se establece:

“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

Las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.”

Mientras que en el capítulo II relativo a la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo dice:
“Artículo 30.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

I. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente;

II. Las Obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses;

III. Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y

IV. Ser inscritas en el Registro Público Único. Para dar cumplimiento a la contratación de las Obligaciones a corto plazo bajo mejores condiciones de mercado, se deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la presente Ley. Las Obligaciones a corto plazo que se contraten quedarán sujetas a los requisitos de información previstos en esta Ley.

Artículo 31.- Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como …

jueves, 7 de mayo de 2020

Rosy Gaytán primera diputada que propone armonizar leyes estatales en materia de violencia política para que sean vigentes en elecciones del 2021


-En seguimiento de videoconferencia con Olga Sánchez Cordero el lunes pasado

La presidenta de la Comisión de Igualdad y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Congreso del Estado de Chihuahua Rosa Isela Gaytán Díaz presentó dos inciativas para armonizar la legislación electoral en materia de violencia política en razón de género, como parte del compromiso adquirido con la Secretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero, el pasado lunes en videoconferencia.

“En la video-reunión con la titular de Gobernación hicimos el compromiso de armonizar nuestras respectivas legislaciones estatales en materia violencia política que ya fueron aprobadas a nivel federal desde el pasado 13 de abril de, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas leyes a nivel federal en la materia. Una servidora puso manos a la obra para que no pasara más tiempo, para que puedan estar vigentes para el próximo proceso electoral y presentamos dos iniciativas: una para reformar y adicionar la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Electoral del Estado de Chihuahua”, detalló Gaytán Díaz.

Agregó que las reformas de paridad y de violencia política contra las mujeres son fundamentales para que las mujeres mexicanas puedan ejercer los derechos políticos electorales en condiciones de paridad y libres de violencia.

“Ambas son reformas fundamentales para avanzar en el logro de  la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la construcción de una democracia genérica que, hoy más que nunca, contribuya a lograr un país solidario, pacifico, justo e igualitario”, afirmó.

Añadió que en el proceso electoral venidero, la legislación tiene que garantizar que las mujeres participen en política sin violencia, es decir, garantizar su acceso a una vida libre de violencia antes, durante y después de los procesos electorales; en el desempeño de sus cargos públicos; y en todo tipo de participación o actuación en dicho ámbito.

Las iniciativas presentadas se armonizan con el decreto publicado el 13 de abril en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; entre otras leyes.

martes, 5 de mayo de 2020

Propone Omar Bazán reforma al Código de Procedimientos Civiles para abatir rezagos por COVID-19


El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos en materia de Actuaciones del Código de Procedimientos civiles  del Estado de Chihuahua, para agilizar el trámite de asuntos detenidos por la suspensión de labores con motivo del COVID-19.

Se trata de utilizar plataformas tecnológicas y procedimientos para salvaguardar los derechos de los ciudadanos y con ello prevenir el rezago en materia Judicial, señaló el diputado  priista.

Dijo que la reforma propone también actualizar la normatividad para que la interacción entre los Poderes del Estado no se "estanque" y se cumpla de manera expedita el acceso a la justicia.

Entre otros puntos de la iniciativa, Omar Bazán propone que durante todo el proceso civil, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación.

Además Firma Electrónica Avanzada, presentación de demandas en línea, videoconferencias u otras formas de comunicación para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.

El proyecto de Decreto presentado por el también dirigente estatal del PRI establece:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman diversos artículos del Código de Procedimientos civiles del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO II

ACTUACIONES
ARTÍCULO 73. Los actos procesales para los que la ley no exija formas determinadas, podrán realizarse en la que sea adecuada para que cumplan su finalidad.
Deberán escribirse con material indeleble; además de que las promociones cuando presenten correcciones, a través de tachaduras, enmendaduras o entrerrenglonados deberán salvarse con firma del interesado, lo que se hará constar por el servidor judicial al momento de su recepción.
Las promociones se podrán presentar vía electrónica en el portal que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura. Para que se tenga por interpuesta una promoción por medio de un documento electrónico, en dicho escrito deberá constar la Firma Electrónica Avanzada de quien suscribe el documento.

Artículo 74 bis. Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.
Artículo 74 ter.  Durante todo el proceso civil, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación; así como también podrán instrumentar, para la presentación de demandas en línea que permitan su seguimiento.
La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.

ARTÍCULO 75. Las actuaciones judiciales y las promociones presentadas de forma física deberán escribirse en español. Éstas últimas deberán contener el número de expediente, tipo de juicio y nombre de las partes.

Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas, o las personas indígenas en lo individual hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal la hará de oficio por conducto de persona autorizada para ello.

Los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas y no supieran leer el idioma español, el tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate; debiendo agregarse en los autos constancia de que se cumplió con esta obligación.

Con excepción de los casos previstos por este código, las peticiones y promociones de las partes o interesados se deben formular oralmente durante las audiencias.
Artículo 75 BIS.- Para el caso de las promociones presentadas vía electrónica, el portal que habilite el Consejo de la Judicatura, emitirá un acuse de recibo en el que consten los datos establecidos en el párrafo anterior. El acuse de recibo será enviado por documento electrónico al promovente y al Juzgado respectivo.

ARTÍCULO 77. Las actuaciones judiciales que consten por escrito deberán ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el funcionario a quien corresponda dar fe o certificar el acto.

Las actuaciones judiciales que se archiven electrónicamente, serán autentificadas mediante dispositivo físico o digital y certificadas en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las promociones y actuaciones judiciales deberán firmarse de forma autógrafa o en su caso con Firma Electrónica Avanzada por quienes las realizan. Las partes si no saben escribir o no pueden firmar, imprimirán su huella.

ARTÍCULO 79. Todas las demandas y promociones con que se inicie un procedimiento, deberán presentarse a través de la Oficialía de Turnos, en donde se hará constar el día y hora en que se reciban, así como los documentos que se anexan al escrito respectivo.

ARTÍCULO 79 BIS. Los interesados en promover procedimiento podrán presentar su escrito de demanda y los documentos base de la acción en documento electrónico, a través del portal que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura, debiendo constar la Firma Electrónica Avanzada de quien suscribe el escrito inicial y de su abogado patrono.
Una vez recibido el escrito de demanda, se emitirá un acuse de recibido en el que constarán los datos establecidos para el caso de presentación de promociones especificando, además, el juzgado al que fue turnada la demanda.
Cuando el escrito de demanda se presente a través de medios electrónicos los documentos base de la acción podrán presentarse en vía electrónica, pudiendo requerirse los originales de dichos instrumentos en el momento procesal que el Juez determine para tal efecto.
El escrito de demanda y los documentos base de la acción se integrarán inmediatamente al expediente digital, pudiendo consultarse a partir de ese momento por quien esté habilitado para tal efecto, conforme a la regulación que emita el Consejo de la Judicatura.
El Consejo de la Judicatura emitirá los acuerdos generales que considere necesarios, a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la plataforma electrónica y de las funciones que este tenga.

ARTÍCULO 79 TER. Para el caso de las promociones presentadas vía electrónica, el portal que habilite el Consejo de la Judicatura, emitirá un acuse de recibo en el que consten los datos establecidos en el párrafo anterior. El acuse de recibo será enviado por documento electrónico al promovente y al Juzgado respectivo.

ARTÍCULO 79 QUATER. El secretario dará cuenta al titular del Tribunal con la presentación de las promociones físicas o en su caso vía electrónica a más tardar al día siguiente. La razón de cuenta se firmará autógrafa o en su caso electrónicamente por aquel y el Juez o Magistrado.

ARTÍCULO 85. Las diligencias se verificarán en el juzgado o sala, a menos de que por circunstancias especiales deban celebrarse en otro lugar.
Las audiencias podrán desarrollarse por videoconferencia, cuando por su objeto resulte factible, sea posible técnicamente y sea necesario a juicio del juzgador.
Las audiencias por videoconferencia serán grabadas en audio y video, el acta se ajustará en lo conducente a lo señalado por el artículo 104 último párrafo de este Código. En ambos lugares deberá haber un Fedatario Público.

Artículo 130 bis. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, podrán hacerse en las formas siguientes:
I. Personalmente;
II. Por lista;
III. Por edictos;
IV. Instructivo
V. Vía electrónica.
VI. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibo.

Artículo 132 BIS. Las notificaciones se podrán realizar por correo electrónico que las partes señalen para efecto de oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.
El portal que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura, emitirá un acuse de recibo.
Las notificaciones realizadas por correo electrónico surtirán sus efectos al día siguiente de su realización.
Las notificaciones por correo electrónico se realizarán de la manera siguiente:
I. El notificador accederá al sistema de notificación electrónica del Poder Judicial del Estado para remitir la notificación correspondiente al correo electrónico señalado en autos;
II. En la notificación se enviará el instructivo que incluirá la fecha y hora de realización, el nombre del promovente, el juez que manda practicar la diligencia, una reproducción de la resolución que se manda notificar comprendiendo solo la parte resolutiva, si fuere sentencia, la cadena de Firma Electrónica Avanzada o Sello Electrónico generados por el sistema de notificación electrónica, así como el nombre del notificador que la realiza. De existir anexos, serán digitalizados y remitidos como archivos adjuntos.
III. Una impresión del instructivo se agregará al expediente físico, el cual será firmado por el notificador que la haya practicado y se le colocará el sello del juzgado respectivo.
IV. La notificación por correo electrónico se tendrá por practicada y surtirá todos sus efectos legales al día siguiente de su realización, con independencia de la fecha en que se consulte el correo electrónico respectivo.
V. El Consejo de la Judicatura a través del área respectiva, administrará un sistema de correo electrónico institucional para las notificaciones electrónicas.

Artículo 132 TER. También se harán por lista las notificaciones que deban ser personales, en caso de que se señale domicilio o correo electrónico institucional inexistente, previo cercíoramiento y razón del notificador.

ARTÍCULO 241. El juicio principiará por la demanda, misma que podrá ser presentada por escrito en Oficialía de Turnos o en su defecto a través de los medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 bis, y contendrá:

I.  La  designación del juzgado ante quien se promueva;

II.  El nombre, denominación o razón social de la parte actora y el domicilio y/o correo electrónico, para oír y recibir notificaciones; 

III.  El nombre, denominación o razón social de la parte demandada y su domicilio;

IV.  La prestación o prestaciones que se reclamen;

V.  La narración clara, precisa y numerada de los hechos en que la actora funda su petición, precisando los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;

VI.  Los fundamentos de derecho o principios jurídicos aplicables;

VII.  El ofrecimiento de los medios de prueba que pretenda rendir en juicio, expresando con claridad y precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar con los mismos. De no cumplir los requisitos mencionados, no serán admitidos; y,

VIII.  La firma de la parte actora o de su representante. Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

domingo, 3 de mayo de 2020

Solicita Ocampo apoyo de la Sedena ante emergencia sanitaria



El municipio no tiene casos sospechosos ni confirmados de COVID-19
Ocampo Coah.- Para mantener reforzadas las medidas de precaución y fortalecer los filtros sanitarios instalados a extramuros de la población, al Ayuntamiento que preside Laura Mara Silva Fernández, solicitó el apoyo del Ejército Mexicano.

Ocampo es uno de los municipios de Coahuila que se mantiene libre del virus SARS-coV-2; mantienen filtros sanitarios en carreteras, aplican las medidas establecidas por el Comité de Salud, sin embargo la alcaldesa solicitó apoyo a la Secretaría de la Defensa Nacional, para tener más elementos en los puntos de control de salud.
Silva Fernandez explicó que en los siguientes días se podría intensificar la curva de contagios según expertos, y aunque Ocampo no tiene casos sospechosos ni confirmados, podría presentarse algún contagio traído de algún municipio vecino donde ya hay enfermos.

Elementos del Ejército pertenecientes al 105 Batallón de Infantería con sede en ciudad Frontera, fueron enviados a la puerta del desierto para apoyar al municipio de Ocampo.

Los elementos trabajarán de manera coordinada con la Policía Municipal y con la Dirección de Protección Civil.

“El propósito es extremar las precauciones en esta semana que inicia, debido a estar considerada una mayor incidencia de contagios y por eso nosotros debemos estar preparados, extremando la vigilancia para que todos los habitantes permanezcan en sus domicilios y respeten la cuarentena”, manifestó la alcaldesa, que ha estado poniendo todo su esfuerzo para proteger a las familias.


Entrega empresa minera ayuda alimentaria a campesinos de Ocampo



Ocampo Coah.- La empresa First Majestic, dedicada a la extracción de la riqueza mineral en La Encantada, en la inóspita región desértica de Coahuila, envió ayuda humanitaria varias comunidades campesinas vecinas de la mina.

La empresa de inversión extranjera armó cientos de paquetes de ayuda alimentaria que fueron entregados a las familias campesinas, casa por casa, en apoyo a la contingencia sanitaria por el COVID-19.

Fueron cinco los ejidos beneficiados: Tenochtitlán, Nuevo Milagro, Eutimias, Acebuches y San Guillermo, todos del municipio de Ocampo.

Personal perteneciente a La Encantada recorrió las comunidades rurales antes citadas, y entregó a las familias que ahí viven los apoyos alimentarios donados por First Majetic.

El Ayuntamiento agradeció el auxilio de la empresa minera y de otras compañías y organizaciones sociales que han llevado apoyo y ayuda sanitaria y humanitaria a los habitantes de Ocampo.

sábado, 2 de mayo de 2020

Pacientes de COVID-19 dados de alta deben recibir apoyo del Estado: Bazán


El diputado Omar Bazán propuso al gobierno estatal apoye económica y sicológicamente a pacientes de COVID-19 dados de alta, debido a las secuelas emocionales y de salud que conlleva la enfermedad.
Una persona contagiada no puede reintegrarse a su entorno laboral los primeros 15 días de haber sido dada de alta, pues los médicos deben asegurarse que no tiene un nuevo síntoma y que su organismo recupera las defensas disminuidas a causa del virus, argumentó Bazán Flores.
No están en condiciones para ejercer cualquier trabajo, añadió. 
De acuerdo a especialistas, pacientes dados de alta deberán seguir ciertos tratamientos para prevenir neumonías, problemas cardíacos, renales y derrame cerebral.
Las personas mayores, las más afectadas por el coronavirus, corren un mayor riesgo de padecer a largo plazo otro tipo de enfermedades graves o incluso discapacidad, según Sharon Inouye, geriatra de la Escuela de Medicina de Harvard dedicada al cuidado de la tercera edad.
Otra posibilidad es la atrofia muscular como daño colateral, explica Dale Needham, médico de cuidados intensivos de la Universidad Johns Hopkins. 
Las infecciones respiratorias graves obligan a los afectados a pasar largos períodos conectados a respiradores provocando casos de atrofia muscular y debilidad ante la falta de movilidad.
Los tratamientos que mantienen a los pacientes "lo más lúcidos y móviles posibles", especialmente durante la enfermedad, ayudan a mitigar las secuelas a largo plazo. Sin embargo, el colapso de los servicios sanitarios y la naturaleza infecciosa del virus impiden, en muchos casos, la realización de estas prácticas.
Ademas de las secuelas físicas, dijo también el diputado Omar Bazán, habría que sumar los efectos psicológicos del COVID-19.
"Los profesionales prevén un aumento importante de problemas de salud mental como ansiedad y depresión", indicó.
Un estudio reveló que un tercio de las personas hospitalizadas por SARS había desarrollado síntomas moderados o severos de depresión hasta un año después de superar la enfermedad, sostuvo por último el diputado priista.