miércoles, 18 de diciembre de 2019

Cuatro años con déficit presupuestal estatal y sin plan de estabilidad financiera: Omar Bazán


*El crédito a corto plazo no debe ser incluido en el paquete económico 2020

*Javier Corral pretende  gastar 8 mil millones de pesos más de lo que puede ingresar.

Por cuarto año, el gobernador Javier Corral presenta al Congreso un presupuesto deficitario y sin  un plan de recuperación que permita volver a generar una estabilidad financiera en Chihuahua, lo que es violatorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades  Federativas y Municipios.

Así lo expuso el diputado Omar Bazán en un escrito al presidente de la Comisión de Programación y Presupuesto, Jesús Valenciano.

Como legisladores estamos obligados a salvaguardar los intereses de los chihuahuenses ante los escenarios de inacción por parte del gobernador, apuntó Bazán Flores en la misiva.

En el análisis del paquete económico 2020, debe elimarse el crédito de corto plazo de 3 mil millones de pesos, porque la Ley de Disciplina Financiera explícitamente señala que no es necesario sea aprobado por el Legislativo a  menos de que se encuadre en algunas supuestos que, hasta ahora descocemos", subrayó el legislador y dirigente estatal del PRI.

Aquí hay una trampa que no debe pasarse por alto: el gobernador pretende  gastar 8 mil millones de pesos más de lo que puede ingresar.

En términos generales, Javier Corral proyecta en su presupuesto 16.5 mil millones de pesos más a su capacidad de ingreso, lo cual es grave y seguirá colapsando y comprometiendo el futuro de las finanzas estatales por muchos años más.

Es evidente que el gobierno estatal ha sido incapaz de establecer una adecuada ingeniería financiera, apuntó el legislador.

En la misiva al diputado Jesús Valenciano, Omar Bazán expone ampliamente el articulado a que se debe sujetar el presupuesto y que no se están cumpliendo:

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS
MUNICIPIOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016
TÍTULO SEGUNDO
Reglas de Disciplina Financiera
CAPÍTULO I
Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de las Entidades Federativas
Artículo 5.- Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirán cuando menos lo siguiente: ….

Artículo 7.- Se podrá incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo cuando:
I. Se presente una caída en el Producto Interno Bruto nacional en términos reales, y lo anterior origine una caída en las participaciones federales con respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y ésta no logre compensarse con los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil, o
III. Se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del Gasto no etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, derivado de la implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar ampliamente el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que el valor presente neto de dicha medida supere ampliamente el costo de la misma en el ejercicio fiscal que se implemente.

Artículo 8.- Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. Párrafo reformado DOF 30-01-2018 No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.
 Artículo 9.- El Presupuesto de Egresos de las Entidades Federativas deberá prever recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales. El monto de dichos recursos deberá estar determinado por cada Entidad Federativa, el cual como mínimo deberá corresponder al 10 por ciento de la aportación realizada por la Entidad Federativa para la reconstrucción de la infraestructura de la Entidad Federativa dañada que en promedio se registre durante los últimos 5 ejercicios, actualizados por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, medido a través de las autorizaciones de recursos aprobadas por el Fondo de Desastres Naturales, y deberá ser aportado a un fideicomiso público que se constituya específicamente para dicho fin…..

Por otro lado y en especial con relación a la Ley de Ingresos y Presupuesto 2020, como es de su conocimiento se incorpora en el Proyecto de Ley de Ingresos la solicitud de un crédito de corto plazo de 3 mil millones de pesos, situación que la misma Ley de Disciplina Financiera explícitamente señala que no es necesario, a menos de que se presenten algunas características previstas en dicha Ley, por lo que le solicito que señale el Ejecutivo si la Ley de Ingresos se encuentra dentro de esas especificaciones antes mencionadas y de no ser el caso, solicitamos sea retirado del Proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2020 a aprobar por esta legislatura, para que los diputados tengan pleno conocimiento del déficit presupuestal real.


TÍTULO TERCERO
De la Deuda Pública y las Obligaciones
CAPÍTULO II
De la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo
Artículo 30.- Las Entidades Federativas y los Municipios podrán contratar Obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente;
II. Las Obligaciones a corto plazo queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas Obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses;
III. Las Obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias, y IV. Ser inscritas en el Registro Público Único.
Para dar cumplimiento a la contratación de las Obligaciones a corto plazo bajo mejores condiciones de mercado, se deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 de la presente Ley.
Las Obligaciones a corto plazo que se contraten quedarán sujetas a los requisitos de información previstos en esta Ley.
Artículo 31.- Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal
Las Entidades Federativas y los Municipios presentarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de las Obligaciones a corto plazo contraídas en los términos del presente Capítulo, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado. Adicionalmente, deberá incluir la tasa efectiva de las Obligaciones a corto plazo a que hace referencia el artículo 26, fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría.
 Artículo 32.- Las Obligaciones a corto plazo a que se refiere el presente Capítulo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un año.

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