martes, 23 de julio de 2019

Presenta Omar Bazán reforma para restituir la Patria Potestad

El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para restituir la Patria Potestad.

Propone adicionar el  CAPÍTULO IV, “DE LOS MODOS DE RESTITUIRSE LA PATRIA POTESTAD”  y el artículo 425 BIS, del Código Civil del Estado de Chihuahua.

De esta manera, para acceder de nueva cuenta a la Patria Potestad, el destituido deberá:

* Cumplir por lo menos dos años con sus obligaciones.

*Asistir a las terapias psicológicas que determine el juzgador durante el tiempo que considere necesario.

*Siempre y cuando los menores estén de acuerdo.

El legislador priista explicó que los motivos por los cuales se puede extinguir la Patria Potestad son diversos, desde el fallecimiento de los padres, la emancipación, la adopción o bien que los progenitores sean privados de ella por una sentencia judicial.

Además cuando  pone en peligro la formación  de los menores o su vida misma; violencia familiar  o bien por el abandono mismo de los padres sin justificación alguna.

No obstante, precisó el también dirigente estatal del PRI, la importancia en el desarrollo psicosocial  de los menores en la sana relación con el padre y el interés superior del menor, es importante que se prevea dentro de la propia legislación la posibilidad de restituir tan importante derecho y obligación a ejercer sobre los hijos.

Pese a que existe un minucioso proceso para los casos en que puede ser suspendida o se pueda llegar a la pérdida de la patria potestad  se vuelve necesario estudiar sobre los beneficios que trae sobre los hijos el ejercer la paternidad o maternidad con responsabilidad, pues desde hace más de un siglo se conoce la gran importancia que supone para toda la vida del niño y del futuro adulto disponer a su lado, desde el nacimiento y durante los primeros años de la vida, de una o dos figuras de vinculación suficientemente próximas y suficientemente estables en el tiempo, precisó Bazán Flores.

La patria potestad se puede suspender temporalmente o definitivamente según el comportamiento indebido de los padres.

La suspensión de la patria potestad según lo marca el código civil del Estado de Chihuahua en el capítulo tercero dentro del artículo 424, se suspende por:

I. Por incapacidad declarada judicialmente;
II. Por la ausencia declarada en forma;
III. Por sentencia condenatoria que imponga como medida de sanción esta suspensión.

Dentro del mismo capítulo en el numeral 420 se establecen los casos en que ésta puede acabarse y que se enumeran así:

 I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

 II. Con la emancipación;

 III. Por la mayor edad del hijo.

Ahora bien el artículo 421 establece que los Derechos derivados de la patria potestad se pierden en los siguientes supuestos:

I. Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de este derecho, o cuando es condenado dos o más veces por infracciones antisociales graves, o cuando es condenado por uno o más delitos graves, siempre que a criterio del Juez se pueda poner en peligro la persona o bienes del menor;
II. En los casos de divorcio cuando así lo disponga la ley;

III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, maltrato infantil, exposición o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la Ley Penal;
IV. Cuando quien la ejerza deje expósito al menor por un plazo de más de 30 días naturales;

V. Cuando quien la ejerza deje de asistir y convivir injustificadamente con el menor por más de 7 días naturales cuando éste se encuentre acogido en una Institución pública de asistencia social; o
VI. Por abandono del menor durante un plazo de 60 días naturales, aun cuando no se comprometa su salud, seguridad o moralidad.

VII. Cuando quien la ejerza otorgue su consentimiento de dar en adopción a la persona menor de edad, en cuyo caso, el Juez de lo Familiar se asegurará de que haya sido otorgado sin vicio alguno.
VIII. Cuando la persona menor de edad estuviese en un establecimiento asistencial y quienes la ejerzan se hubieran desentendido totalmente de la misma durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo.

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