El diputado Omar Bazán Flores hizo un respetuoso llamado a los 67 cabildos del estado para que analicen a profundidad la iniciativa de reforma en materia de derechos humanos y, si así lo consideran, motiven su rechazo en aras de evitar controversias constitucionales futuras.
La óptica personal que podamos tener o que tengan algunas organizaciones respecto a la autodeterminación de género, por ejemplo, es entendible pero finalmente los Tribunales tienen la última palabra.
Es por ello que el legislador presentó un punto de acuerdo para que sea la Legislatura local la que solicite a los Ayuntamientos analicen a profundidad el Decreto 354/2019 II. P.O. y de considerarlo necesario, rechacen esta reforma Constitucional, en aras de evitar controversias constitucionales futuras.
El tema es muy complejo, tenemos el precedente consultable con el Registro: 2020001 y bajo la voz “IDENTIDAD DE GÉNERO AUTO-PERCIBIDA. LOS ARTÍCULOS 48, 130 Y 131 TER DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, TRANSGREDEN LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, A LA IDENTIDAD Y AL NOMBRE DE LAS PERSONAS TRANSGÉNERO, AL CONTENER UNA DISCRIMINACIÓN NORMATIVA.”
Se reconoce el derecho de toda persona a la adecuación de la identidad de género auto percibida en las actas del registro civil, criterio sustentado por el PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO el 9 de abril de 2019, por unanimidad de votos, señaló.
Es lamentable que ante la responsabilidad político-histórica que tenemos como actores legislativos y representantes de la sociedad, estemos auspiciando y fomentando leyes y reformas sin el responsable análisis pertinente.
En este contexto, “hago un respetuoso llamado a los Ayuntamientos para que en aras de su responsabilidad, analicen a profundidad estos preceptos y de considerarlo necesario, rechacen esta reforma constitucional, para que de nueva cuenta en nuestra responsabilidad legislativa, obliguemos a todos los participantes a razonar y concientizar su voto, y evitarles sea endosado un documento viciado de origen.
En la Constitución del Estado se introduce en el artículo 3º una categorización enunciativa de los derechos humanos, que expresamente señala que no se limita a la misma, pues es evidente que en la amplitud de definiciones de esas categorías, no se pueden englobar en normas abstractas e impersonales, por lo que esa podría ser la crítica a la construcción legislativa de dicho precepto, pero de ninguna manera se puede cuestionar el alcance concreto del derecho a la no discriminación, pues los derechos humanos son universales, es decir inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana.
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