viernes, 17 de mayo de 2019

No debe Congreso dictaminar proyecto de alumbrado en Chihuahua hasta no resolver queja de regidores: GPPRI

Los diputados priistas Rosa Isela Gaytan y Omar Bazán dijeron que hasta en tanto no se resuelva el recurso de reconsideración interpuesto por los regidores del PRI, el Congreso del Estado no debe someter a discusión del Pleno la concesión del servicio de alumbrado Público en el municipio de Chihuahua.

Asi lo expusieron en una carta dirigida al presidente del Congreso del Estado, Jesús Villarreal.

Recordaron que en días pasados, los regidores del PRI, Aracely Rocha y Antonio Garcia, presentaron ante la Secretaría del Ayuntamiento un recurso de reconsideración debido a una serie de inconsistencias en el proyecto de la alcaldesa María Eugenia Campos.

Si el proyecto ha sido cuestionado jurisdiccionalmente bajo el argumento de violación al principio de deliberación democrática, agregaron los legisladores priistas, debe detenerse su dictaminación en el Congreso del Estado.

En el recurso de reconsideración, los regidores priistas en el Ayuntamiento de Chihuahua destacaron diversas inconsistencias en el desarrollo del procedimiento y dictamen del proyecto.

1. Fueron citados a sesión extraordinaria sin que se haya justificado su urgencia y en sesión extraordinaria, se aprobó un dictamen que no fue elaborado por las comisiones de regidores a las que les fuera turnado el asunto, ni tuvieron conocimiento del mismo previamente, sosteniendo que se violaron los artículos 45 y 107 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento y 81 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua

2. Violación al principio de democracia deliberativa previsto en los artículos 39 y 40, así como los artículos 28, 115 fracción III y 117 fracción VIII, todos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 3 y 4 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Chihuahua, 2 fracción I, 23, 24 y 43 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

3. Un proyecto de tal magnitud debió haberse ajustado a lo establecido por la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Chihuahua, que establece en su artículo 3 fracción II que bajo ese esquema se debieron haber integrado los órganos de análisis y evaluación del costo beneficio del proyecto conforma a los artículos 15 y 16 del referido ordenamiento.

4. Argumentan que si bien es cierto que conforme al artículo 4 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Chihuahua, es opcional aplicar los esquemas de Asociación Público Privada en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado o mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones, licencias o concesiones para la prestación de los servicios correspondientes, esto no puede realizarse al margen de la Constitución Federal y Leyes Generales, pues aunque se esté señalando que la prestación del servicio público se realizará mediante una concesión a un particular, lo cierto es que se están comprometiendo recursos públicos municipales a largo plazo, por lo que no es viable dejar de aplicar la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Chihuahua, que lo que persigue es precisamente regular los proyectos que realicen los Municipios de Asociación Público Privada, a fin de garantizar que los mismos se ajusten a los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad e imparcialidad, transparencia y publicidad, pero lejos de circunstanciar el dictamen en los términos reseñados brevemente, en el mismo solo se señala lo siguiente:

5.- Se establece en el Dictamen Jurídico, emitido por la Secretaría del Ayuntamiento, que “resulta viable e idóneo desde la vía legal y conforme al marco jurídico antes citado, optar por el procedimiento de licitación pública de la contratación denominada CONCESIÓN, dadas las necesidades y alcances del proyecto detectadas desde el punto de vista técnico detallado por la Dirección de Servicios Públicos Municipales, así como los beneficios que resultan de dicho procedimiento en favor del Municipio.

6. Indican que conforme al artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios se establece lo siguiente:

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:

I. Asociaciones Público-Privadas: las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas o en las leyes de las entidades federativas, incluyendo los proyectos de prestación de servicios o cualquier esquema similar de carácter local, independientemente de la denominación que se utilice;

7. Conforme al artículo anterior, no importa que se le llame “concesión”, el hecho es que se trata de un proyecto de prestación de servicios públicos, en donde existe una asociación con particular para llevarlo a cabo y bajo ese esquema, sea como sea, se está proporcionado la garantía de las participaciones municipales, lo que indica que existen obligaciones económicas y financieras a largo plazo por garantizar, por lo que es evidente que se están comprometiendo recursos públicos a largo plazo de cualquier manera.

8 . Así el artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas  y los Municipios  señala que los Entes Públicos sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura y que cuando las obligaciones se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la Inversión pública productiva realizada, que es precisamente lo que está aconteciendo en el caso, de tal manera que caen en la categoría de duda publica conforme a dicho ordenamiento federal y por ende se debe ajustar al procedimiento previsto en el artículo 23 del mismo ordenamiento.

9. Indican además que independientemente de que sea mediante concesión, o como proyecto de inversión, se trata de obligaciones futuras de pago, garantizadas con participaciones municipales, a largo plazo, lo cual tiene la naturaleza de duda pública y en esa función debe haber un amplio debate, informado y deliberativo, bajo el principio de máxima publicad y legalidad, sin ocultara información, debidamente fundado y motivado para cumplir con el principio de deliberación democrática que exige nuestro régimen representativo y en esa óptica fue violada la Constitución Federal y la siguiente tesis de jurisprudencia, que dicho sea de paso, lo mismo está sucediendo en el Congreso del Estado respecto de este tema, en donde en una aparente urgencia, están por aprobar el dictamen que autoriza al municipio a comprometer las participaciones municipales.

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