lunes, 25 de febrero de 2019

Por controversia constitucional en trámite, debe Estado detener proceso de reestructura de la deuda pública: Omar Bazán

El diputado Omar Bazán consideró que debido a la controversia constitucional promovida contra la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal 2019, el Gobierno del Estado debe detener el proceso de refinanciamiento de la deuda pública porque de lo contrario incurrirá en violaciones materiales a la Constitución Federal y a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Es por ello que el legislador priista presentará hoy una iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo para que el Congreso del Estado intervenga haciendo un llamado al gobernador Javier Corral y a su secretario de Hacienda para que se “abstengan de operar y ejecutar la autorización que les fuera conferida para refinanciar la deuda del Estado, mediante decreto número LXVI/AUOBF/0227/2018 I P.O.

El paquete económico 2019, recordó Omar Bazán, se encuentra impugnado mediante acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el número 33/2019 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de no incurrir en violaciones materiales a la Constitución Federal y a la LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.

Señaló que el 30 de noviembre del año pasado, el gobernador Javier Corral pidió la autorización del Congreso para formalizar la reestructura y/o el refinanciamiento de la deuda pública directa, indirecta y contingente a su cargo.

La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha cuatro de diciembre, turnó a la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, la referida iniciativa a efecto de que procediera al examen, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Es curioso observar, dijo, que en el antecedente III del dictamen se inserta el contenido de la iniciativa del Ejecutivo del Estado y entre diversas consideraciones se incluyen los artículos del decreto, entre ellos el décimo tercero, que señala:

“ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- El presente Decreto: (I) fue otorgado previo análisis del H. Congreso del Estado de Chihuahua (a) de la capacidad de pago del Estado de Chihuahua, (b) del destino que este dará a los recursos que obtenga con motivo de la disposición del o los financiamientos que contrate en términos del presente Decreto, y (c) la garantía y/o la fuente de pago que se constituirá con la afectación irrevocable en términos del Artículo Quinto del presente Decreto, sin perjuicio de afectaciones anteriores; y (II) fue aprobado por las dos terceras partes de los Diputados presentes, como lo confirma la lista de asistencia y votación de la sesión, y de conformidad con lo establecido en los artículos 117, fracción VIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 165 Ter, cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.”

Lo anterior demuestra la violación al principio de división de poderes, desde que se envía la iniciativa por parte del Ejecutivo del Estado al Congreso, porque de la simple lectura del dictamen emitido por la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, en reunión del 18 de diciembre, mismo día en que se presentó al Pleno del Congreso para su votación, se advierte que no existe análisis alguno de dichos indicadores, pues para analizar la capacidad de pago del Estado de Chihuahua, el destino que se dará a los recursos que obtenga con motivo de la disposición del o los financiamientos que se contrate y la garantía y/o la fuente de pago que se constituirá, no basta con establecer que se hizo el análisis, sino es necesario motivar dicha situación con los indicadores y antecedentes financieros que permitan de manera informada concluir la necesidad de la medida, y como se puede apreciar, no existe ningún análisis financiero de la deuda estatal, ni de la capacidad de pago, para contrastar la situación actual, con la posible operación e una restructura total de la deuda.

En atención a que se crea un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica por la forma indebida en que se autorizó la reestructura de la deuda y atendiendo a que el tema expuesto en la exposición de motivos se incluyó en la demanda relativa la acción de inconstitucionalidad 33/2019 que se tramita ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el legislador priista señaló que el gobierno estatal debe detener el proceso de reestructuración de la deuda pública.

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