El Pleno del Instituto
Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP)
instruyó al Sujeto Obligado Municipio de Juárez acreditar la subsistencia de la
clasificación de información o bien, de ser procedente, emita un acuerdo de
desclasificación, y entregue a un particular la versión pública del resultado
de la investigación que realizó la Contraloría al proyecto de rehabilitación de
luminarias realizada por la administración 2013-2016, consignado bajo el número
de expediente OP-233-2015.
Un particular presentó ante
el ICHITAIP un recurso de revisión, luego de que la Unidad de Información del
Sujeto Obligado en mención, respondió a la solicitud de información
manifestando que existe un acuerdo vigente de reserva de los datos solicitados,
debió a que no han cesado las casusas que le dieron origen, acuerdo del que
dieron copia al recurrente.
En su inconformidad, el
recurrente argumentó que el Comité de Transparencia del Sujeto Obligado había
incurrido en una omisión al no proceder a la desclasificación de reserva de la
información, además de haber presentado una fundamentación deficiente e
insuficiente de los motivos que los llevó a reservar la información.
En el proyecto presentado
al pleno por el Comisionado Presidente, Ernesto Alejandro de la Rocha Montiel,
se consideran fundados los agravios presentados por el recurrente, debido a que
el Sujeto Obligado incumplió con los artículos 60 y 111 de la Ley de
Transparencia del Estado de Chihuahua y con el lineamiento Octavo de los Lineamientos
Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, al
no haber ofrecido al solicitante de la información, la certeza jurídica
respecto al plazo de reserva.
Primero, el Sujeto Obligado
señaló que el acuerdo de clasificación de la información era por un periodo de
un año y posteriormente manifestó la existencia de una modificación al periodo
de clasificación sin precisar fecha y dando a conocer que el expediente será
público una vez que los procedimientos hayan sido resueltos de manera
definitiva y las resoluciones hayan causado estado, con lo que contravino lo
dispuesto por la Ley de Transparencia del Estado de Chihuahua.
Aunado a lo anterior,
señala el proyecto, el Sujeto Obligado indicó al recurrente que el acuerdo de reserva
de información sigue vigente, ya que no han cesado las causas que dieron origen
a su clasificación, pero no adjunta constancia alguna que acredite dicha
circunstancia.
Ante esta resolución del
Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la
Información Pública y con base en el Artículo 148 fracción III de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, el
Sujeto Obligado tiene un plazo no mayor a diez días hábiles (computado a partir
del día siguiente de la notificación, para emitir la respuesta ordenada al
recurrente.
Esta
resolución se dio en la Sesión Ordinaria celebrada este día en instalaciones
del Instituto en la que se resolvieron 34 recursos de diversos Sujetos
Obligados.

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